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Tribunal condena a ex alcalde a 6 años de prisión

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Tribunal condena a 6 años de prisión a exalcalde de San Cristóbal por malversación fondos


SANTO DOMINGO.-El exalcalde de San Cristóbal, Raúl Mondesí, fue condenado a seis años y nueve meses de prisión y al pago de una multa de 30 millones de pesos tras ser declarado culpable de malversación de fondos durante su gestión en el período 2010-2016.

La decisión tomada por el Tribunal Colegiado de San Cristóbal surge de un acuerdo alcanzado entre el Ministerio Público y la defensa.

«Con este acuerdo, Mondesí, quien cumplió seis años de arresto domiciliario, completa la pena impuesta por los jueces en su contra», señaló un comunicado de la Fiscalía General de la República.

Junto al ex alcalde también fueron condenados el ex secretario general de la alcaldía, Bienvenido Araujo Japa, el ex tesorero, Jesús Antonio Ferreira, y el ex contralor, Pedro Cordero.

En los casos de Japa y Ferreira, ambos fueron condenados a tres años de prisión a cumplir, un año de prisión domiciliaria y dos de prisión condicional suspendida, con las condiciones que imponga el juez ejecutor de la pena.

Ambos acusados ​​deberán pagar además una multa de 20 millones al Estado dominicano.

En cuanto a Cordero, condenado por violar su obligación de informar a las autoridades sobre las ilegalidades del ayuntamiento, según lo estipulado en el artículo 21 inciso 4 de la Ley 176-02, deberá cumplir una pena suspendida de tres años con las condiciones que le imponga el juez que ejecuta la sentencia.

El Ministerio Público estuvo representado por los fiscales José Miguel Marmolejos y Wagner Cubilete, adscritos a la Fiscalía Especializada en Persecución de la Corrupción Administrativa (Pepca), y las defensas.

El Ministerio Público acusó a los imputados de violación de los artículos 123, 145, 146, 147, 148, 166, 167, 169, 170, 171, 172, 175, 265 y 266 del Código Penal dominicano, que prevén delitos de coalición. de funcionarios, falsificación de documentos, uso de documentos falsos, prevaricación, peculado, delitos de mezcla en materias incompatibles con la calidad de funcionario y asociación de malhechores, precedidos por las prescripciones de lo dispuesto en el Decreto N° 319-98 de 25 de agosto de 1998 en sus artículos 1, 2 y 3, artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 6-86 que crea el Fondo de Pensiones de los Trabajadores del Área de la Construcción, artículo 62 de la Ley N° 87-01 que crea el Sistema de Seguridad Social y el artículo 61 del Código Tributario (Ley No. 11-92), de 13 de abril de 1998); el artículo 16, 17 y 65, fracción II, de la Ley N° 340-06 sobre compras y contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones; el artículo 21, fracción IV, y 60 de la Ley N° 176-07, del Distrito Nacional y de los Municipios; los artículos 14 y 17 de la Ley N° 1832-48 de la Dirección General de Bienes Nacionales, los artículos 15, 23, 24, fracción III y 31 del Reglamento N° 6105-49 de Bienes Nacionales, y el artículo 146 de la Constitución de la República. República sobre la prohibición de la corrupción”, señala el Ministerio Público.




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