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El TC lo declaró no conforme a la Carta Magna «por vulnerar el derecho a la igualdad» y el «principio de razonabilidad»
El Tribunal Constitucional (TC) declaró no conforme a la Carta Magna los dos días de licencia paterna que establece el artículo 54 de la Ley 11-92 del Código de Trabajo «por vulnerar el derecho a la igualdad» entre géneros y «el principio de razonabilidad».
El dispositivo de la sentencia del TC establece que la parte final del artículo 54 del Código de Trabajo viola también los derechos de familia y el principio de interés superior del niño, establecidos en los artículos 39, 40, 15, 55 y 56 de la Constitución.
La alta corte exhorta al Congreso Nacional a revisar en un plazo «no mayor de dos años» la legislación «en lo concerniente al período de licencia de paternidad reconocido a todo trabajador, estableciendo un nuevo plazo de duración que resulte más acorde a los principios de igualdad y razonabilidad, plazo que deberá ser ajustado progresivamente, según las circunstancias socioeconómicas» hasta que alcance el permiso que se le otorga a la madre a fin de «que garantice real y efectivamente el ejercicio de una paternidad responsable en condiciones de igualdad de género».