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La renta vitalicia es un tipo de pensión contemplada en la Ley de Seguridad Social 87-01

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La Superintendencia de Pensiones (SIPEN) informó que la renta vitalicia es un tipo de pensión contemplada en la Ley 87-01 para los afiliados que cumplan con los requisitos para recibir una pensión de vejez. Cuando un afiliado accede a este beneficio, tendrá dos opciones para retirar sus fondos: retiro programado o anualidad.

Si el afiliado opta por una pensión bajo la modalidad de retiro programado, mantiene sus fondos en la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP), en cuyo caso conserva la propiedad sobre los mismos, asumiendo el riesgo de longevidad y rentabilidad futura. y brinda la posibilidad de dejar el saldo acumulado en forma de herencia.

modalidad

Bajo la modalidad de anualidad, el fondo acumulado se transfiere a una compañía de seguros, la cual asume el riesgo de longevidad y rentabilidad; garantizando así el monto mensual que recibirá el afiliado hasta el momento de su fallecimiento.

A la fecha, cinco compañías de seguros han recibido autorización mediante resolución de la SIPEN para brindar diferentes tipos de anualidades a los afiliados que califican para una pensión, de las cuales cuatro las están ofreciendo actualmente. Las compañías de seguros que ofrecen anualidades están autorizadas, reguladas y supervisadas por la Superintendencia de Pensiones en común acuerdo con la Superintendencia de Seguros.

Actualmente, la SIPEN se encuentra renovando y fortaleciendo el marco regulatorio que regula la autorización de las compañías de seguros para ofrecer rentas vitalicias a los afiliados al Sistema de Pensiones Dominicano, para continuar protegiendo la seguridad económica del pensionado durante su vejez.

Francisco A. Torres, Superintendente de Pensiones, aclaró “que la decisión que tome un afiliado sobre la modalidad a elegir al momento de jubilarse dependerá de sus preferencias, expectativas y aversión al riesgo, tomando en cuenta las características de cada pensión modalidad. ”.

Para acceder a una pensión de vejez en el Sistema de Capitalización Individual, el afiliado debe tener 60 años o más, haber cotizado 360 meses y tener un saldo mínimo acumulado que le permita obtener la pensión mínima vigente.

Alternativamente, un afiliado al régimen contributivo podrá optar por jubilarse cuando cumpla 55 años, siempre y cuando haya acumulado un fondo que le permita disfrutar de una jubilación igual o superior al cincuenta por ciento (50%) o más. superior a la pensión mínima establecida. .

La SIPEN reitera su llamado a los afiliados al Sistema Dominicano de Pensiones a visitar la sede de la entidad para recibir toda la información necesaria al momento de su retiro para que puedan tomar una decisión más informada.

Esta y otra información podrá ser ampliada a través de los diferentes medios que SIPEN pone a disposición de la ciudadanía: el Centro de Atención al Usuario Tu Futuro, su Chatbot RITA (829-557-0144) y su portal web www.sipen. gov.do.





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