Inicio Turismo Ejecutivo promulga ley que crea régimen de incentivos fiscales para la aviación...

Ejecutivo promulga ley que crea régimen de incentivos fiscales para la aviación civil comercial

42
0


Santo Domingo. presidente luis abinader promulgó la ley 57-23, que crea un régimen de incentivos fiscales a la aviación civil comercial nacional e internacional, que busca darle mayor impulso a la aviación dominicana e incrementar la llegada de turistas a la República Dominicana.

La disposición reglamentaria tiene como objetivo crear una Régimen de incentivos fiscales para la aviación civil comercial. en República Dominicana, con la propósito de promover y aumentar la competitividad de la aviación civil en el país, promover el incremento de visitantes al territorio nacional por vía aéreaestablecer nuevas rutas nacionales e internacionales desde y hacia mercados estratégicos de República Dominicana y fortalecer la posicionamiento del país como punto de conexión para transporte, logística de pasajeros y carga, comercio e inversión internacional.

Se establece a favor de la Empresas operadoras de transporte aéreo comercial nacional e internacional. que cumplan con los requisitos establecidos en la ley siguientes incentivos fiscales: Exención total de retención en origen para pagos de alquiler en el extranjero para arrendamiento de aeronaves o motores de aeronaves y servicios de mantenimiento y reparación de aeronaves; Piezas de motores y otras piezas de aviones.

También establece la conservación del carácter único y definitivo de sólo el cinco por ciento (5%) del impuesto sobre pagos al extranjero por formación y cualificación del personal de tripulación, por no residentes; uso y mantenimiento de programas informáticos y software relacionados con la operación de aeronaves y el seguro de aeronaves;

Otros beneficios de la ley son el exención del pago de Impuesto a la Transferencia de Bienes y Servicios Industrializados (ITBIS) en la venta de vuelos completos de empresas operadoras dominicanas a empresas en el extranjero (charting), siempre que sean vuelos con origen en el exterior hacia la República Dominicana;

También exención del pago de Arancel e ITBIS a la importación de naves y aeronaves de las subpartidas 8802.30.00 correspondientes a aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 2.000 kg, pero inferior o igual a 15.000 kg y la subpartida 8802.40.00 correspondiente a aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15.000 kg; y exención del pago del Impuesto sobre bienes declarados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII)

La ley promulgada confiere a la Junta de Aviación Civil la función de recibir solicitudes y evaluar los expedientes de las empresas interesadas en beneficiarse de los incentivos fiscales de dicha normativaasí como recomendar al Poder Ejecutivo la aprobación del otorgamiento de estos beneficios, previa no objeción del Ministerio de Hacienda.

Las citadas normas, que entrarán en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial, tienen como objetivo promover el desarrollo de la aviación civil internacional, en el contexto de la directrices emitidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), que contiene estándares internacionales, prácticas recomendadas y procedimientos para beneficio del sector.



Source link

DEJA UNA RESPUESTA

Por favor ingrese su comentario!
Por favor ingrese su nombre aquí